🏠 ≡ Penal > Penal General > Responsabilidad penal de las personas jurídicas
- RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 31 bis 1, 31 ter ]
- PERSONAS JURÍDICAS EXENTAS [ 31 quinquies ]
- ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN PREVENTIVA O COMPLIANCE [ 31 bis 2 a 5 ]
- ↗️ PENAS APLICABLES A LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 33.7 ]
- ↗️ APLICACIÓN DE LAS PENAS A LAS PERSONAS JURÍDICAS [ 66 bis ]
- ATENUANTES [ 31 quater ]
- EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL [ 130.2 ]
- ↗️ RESPONSABILIDAD CIVIL [ 116.3 ]
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.
📕 Artículo 130 del Código Penal
2. La transformación, fusión, absorción o escisión de una persona jurídica no extingue su responsabilidad penal, que se trasladará a la entidad o entidades en que se transforme, quede fusionada o absorbida y se extenderá a la entidad o entidades que resulten de la escisión.
⚠️ El Juez o Tribunal podrá moderar el traslado de la pena a la persona jurídica en función de la proporción que la persona jurídica originariamente responsable del delito guarde con ella.
No extingue la responsabilidad penal la disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica.
⚠️ Se considerará en todo caso que existe disolución encubierta o meramente aparente de la persona jurídica cuando se continúe su actividad económica y se mantenga la identidad sustancial de clientes, proveedores y empleados, o de la parte más relevante de todos ellos.
