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- RECTIFICACIÓN DEL CENSO [ 39 ]
- RECURSO [ 40 ]
- Instrucción 1/2021, de 13-5, de la JEC. Propaganda electoral innominada
PROPAGANDA ELECTORAL INNOMINADA.
🗓️ 19-5-2021.
1º.- El derecho de oposición que establece el artículo 39.3 de la LOREG no impide la difusión de sobres, papeletas y propaganda electoral mediante envíos en los que no sea identificado nominativamente su destinatario, a través del comúnmente conocido como sistema de «buzoneo».
2º.- Las formaciones políticas podrán beneficiarse de las tarifas especiales, previstas en el artículo 59 de la LOREG, en sus envíos no nominativos de sobres, papeletas y propaganda electoral, con el límite cuantitativo de un envío por elector en cada convocatoria electoral.
3º.- El coste económico de la difusión no nominativa de sobres, papeletas y propaganda electoral efectuada por las formaciones políticas tendrá la consideración de gasto electoral, de conformidad con lo previsto en la letra b) del artículo 130 de la LOREG.
4º.- La difusión de sobres, papeletas y propaganda electoral mediante envíos en los que no sea identificado nominativamente su destinatario no podrá ser objeto de la subvención finalista que regulan, respectivamente, los artículos 175.3, 193.3 y 227.3 de la LOREG.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.6 de la LOREG, esta instrucción será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», y las previsiones establecidas en su apartado cuarto serán aplicables a los envíos no nominativos que las formaciones políticas efectúen en procesos electorales correspondientes a elecciones convocadas con posterioridad a dicha publicación.
