Rectificación del censo en periodo electoral

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📕 Artículo 40 LOREG

1. Contra las resoluciones de la Oficina del Censo Electoral puede interponerse recurso ante el Juez de lo contencioso-administrativo en un plazo de 🗓️ 5 días a partir de su notificación.

2. La sentencia, que habrá de dictarse en el plazo de 🗓️ 5 días, se notifica al interesado, al Ayuntamiento, al Consulado y a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Esta Sentencia agota la vía judicial.