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- ATENUANTES
- CONFESIÓN DE LA INFRACCIÓN [ 21.4ª ]
- REPARACIÓN DEL DAÑO [ 21.5ª ]
- DILACIONES INDEBIDAS [ 21.6ª ]
- ATENUANTES POR ANALOGÍA [ 21.7ª ]
REPARACIÓN DEL DAÑO.
📕 Artículo 21 del Código Penal
Son circunstancias atenuantes:
5.ª La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
La reparación precisa de efectividad, no bastando el intento y comprende la material y también la simbólica como la disculpa.
La falta de anticipación a la existencia de procedimiento penal, incluyendo actuaciones policiales, podría dar lugar, en su caso, a una atenuante analógica.
