La antijuridicidad como elemento del delito. El delito como conducta antijurídica: causas de justificación y graduación de lo injusto

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📕 CÓDIGO PENAL

📕 Artículo 20 del Código Penal

Están exentos de responsabilidad criminal:

5.º El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Primero. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.

Segundo. Que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.

Tercero. Que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.


Fundamento y naturaleza.

La doctrina y jurisprudencia mayoritaria afirman la doble naturaleza del estado de necesidad:

  • Como causa de justificación que excluye la antijuridicidad.
    • Cuando el mal causado es menor que el que se trata de evitar, con fundamento en el principio del interés preponderante, añadiendo CEREZO MIR que el mal causado no suponga una grave infracción del respeto debido a la dignidad de la persona [ artículo 10 de la Constitución ].
    • La conducta típica es lícita y excluye tanto las responsabilidades penales como las civiles del que actúa.
    • Serán responsables civiles directos las personas en cuyo favor se haya precavido el mal, en proporción al perjuicio que se les haya evitado, si fuera estimable o, en otro caso, en la que el Juez o Tribunal establezca según su prudente arbitrio. Cuando las cuotas de que deba responder el interesado no sean equitativamente asignables por el Juez o Tribunal, ni siquiera por aproximación, o cuando la responsabilidad se extienda a las Administraciones Públicas o a la mayor parte de una población y, en todo caso, siempre que el daño se haya causado con asentimiento de la autoridad o de sus agentes, se acordará, en su caso, la indemnización en la forma que establezcan las leyes y reglamentos especiales [ artículo 118.1.3ª del Código Penal ].
  • Como causa de exculpación basada en el principio de inexigibilidad de la obediencia a la norma.
    • Cuando el mal causado es igual que el que se trata de evitar, con fundamento en el principio de inexigibilidad de obediencia a la norma, añadiendo CEREZO MIR que también cuando el mal causado es menor que el que se trata de evitar, pero supone una grave infracción del respeto a la dignidad de la persona [ artículo 10 de la Constitución ].

Otros autores sostienen la naturaleza unitaria de la institución como causa de justificación [ MIR PUIG, MUÑOZ CONDE o GIMBERNAT ORDEIG ].

Requisitos.

  • 1. Objetivos.
    • 1.1. Situación de necesidad.
      • Requisito esencial incluso para la eximente incompleta.
      • Situación de peligro actual proveniente de cualquier origen, afectante a un bien jurídico propio, ajeno o común, incluso colectivo o supraindividual, en la que aparece como inminente la producción de un mal grave, absolutamente inevitable sin producir la lesión o con una lesión menos grave de los bienes jurídicos de otra persona o sin infringir un deber.
      • El cumplimiento de un deber, actúa como ley especial respecto al estado de necesidad.
      • Clases:
        • Por la magnitud del mal causado en relación con el que se trata de evitar:
          • Intereses iguales o desiguales.
        • Por la relación del sujeto con el bien jurídico protegido:
          • Estado de necesidad propio, auxilio necesario y comunidad de peligro.
    • 1.2. Que el mal causado sea menor o igual que el que se pretendía evitar.
      • Requisito no esencial que puede dar lugar a la eximente incompleta.
      • La ponderación de males tiene carácter objetivo y compara los intereses en conflicto que comprenden, junto a los bienes jurídicos, el grado de peligro, la gravedad de la lesión, el desvalor de la conducta o el respeto a la dignidad humana.
    • 1.3. Falta de provocación intencionada de la situación de necesidad.
      • Requisito no esencial que puede dar lugar a la eximente incompleta.
    • 1.4. Inexistencia de la obligación de sacrificarse.
      • Requisito no esencial que puede dar lugar a la eximente incompleta.
      • El Tribunal Supremo excluye este requisito en casos de sacrificio inútil o desproporcionado.
  • 2. Subjetivo: Conciencia y voluntad de evitar un mal propio o ajeno.
    • Requisito esencial incluso para la eximente incompleta, que no excluye otras motivaciones, incluso espurias, del sujeto que actúa.