La antijuridicidad como elemento del delito. El delito como conducta antijurídica: causas de justificación y graduación de lo injusto

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📕 CÓDIGO PENAL

📕 Artículo 20 del Código Penal

Están exentos de responsabilidad criminal:

4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:

Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.

Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.

Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.


Fundamento.

  • Supraindividual:
    • Agresión contraria al ordenamiento jurídico, que sitúa su fundamento en la necesidad de defenderlo, a partir de la idea de que el Derecho no debe ceder ante lo injusto.
  • Individual:
    • Agresión a la persona o derechos propios o ajenos, lo que excluye los bienes jurídicos colectivos y los supraindividuales.

Naturaleza.

Causa de justificación que excluye la antijuridicidad.

La conducta típica es lícita y excluye tanto las responsabilidades penales como las civiles, salvedad hecha de la afectación a bienes de terceros no utilizados en la agresión ilegítima.

Requisitos.

  • 1. Objetivos.
    • 1.1. Agresión ilegítima.
      • Requisito esencial incluso para la eximente incompleta.
      • Agresión
        • Controversia sobre la posibilidad de reputar agresión la conducta omisiva atendiendo a la intención del omitente, que nuestra doctrina acepta y el Tribunal Supremo excluye.
      • Ilegítima
        • Infractora de normas de cualquier sector del ordenamiento jurídico. Cabe contra ataques ilícitos aunque no culpables:
          • Ej: los de un inimputable.
      • Acotación cuando se produzca contra los bienes o la morada.
    • 1.2. Necesidad de defensa.
      • Requisito esencial incluso para la eximente incompleta.
      • Actualidad o inminencia de la agresión ilegítima y no terminación:
        • Delitos consumados no perfeccionados y delitos permanentes.
      • Peligrosidad de la agresión ilegítima:
        • La lesión del bien jurídico no puede aparecer como absolutamente improbable.
      • Inevitabilidad de la agresión ilegítima por otros medios menos lesivos. Supuestos controvertidos:
        • Posibilidad de huida, posibilidad de reparar el mal y falta de culpabilidad del agresor.
    • 1.3. Racionalidad del medio defensivo.
      • Requisito no esencial que puede dar lugar a la eximente incompleta.
      • Rechazo del criterio de proporcionalidad con el mal amenazante. El término de comparación es la entidad del ataque y no el bien jurídico atacado. Y el criterio de valoración, la utilización del medio defensivo menos lesivo del que se disponga.
      • Especiales repercusiones prácticas:
        • Agresores no culpables, sistemas automatizados de defensa y excesos en la defensa.
    • 1.4. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
      • Requisito no esencial que puede dar lugar a la eximente incompleta.
      • Concepto etimológico de provocación: 1. Producir o causar algo. 2. Buscar una reacción de enojo en alguien irritándolo o estimulándolo con palabras u obras.
      • La provocación no precisa ser ilícita, puede darse por acción u omisión y puede no estar dirigida a provocar la agresión ilegítima.
      • El criterio de medida de la suficiencia es la reacción del hombre medio y la respuesta excesiva puede amparar la legítima defensa del provocador.
      • El Tribunal Supremo la niega en supuestos de riña mutua y libremente aceptada.
  • 2. Subjetivo: Conciencia y voluntad de defensa.
    • Requisito esencial incluso para la eximente incompleta, que no excluye otras motivaciones, incluso espurias, del defensor.

📘 Guía La Ley: Eximente de legítima defensa