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- LA ANTIJURIDICIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO
- CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
- LEGÍTIMA DEFENSA [ 20.4º ]
- ESTADO DE NECESIDAD [ 20.5º ]
- CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO [ 20.7º ]
- CONSENTIMIENTO
- ATENUANTES BASADAS EN UNA MENOR GRAVEDAD DE LO INJUSTO
- EXIMENTES INCOMPLETAS [ 21.1ª ]
- ATENUANTES POR ANALOGÍA [ 21.7ª ]
- AGRAVANTES BASADAS EN UNA MAYOR GRAVEDAD DE LO INJUSTO
- ALEVOSÍA [ 22.1ª ]
- DISFRAZ [ 22.2ª ]
- ABUSO DE SUPERIORIDAD [ 22.2ª ]
- APROVECHAMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR, TIEMPO O AUXILIO DE OTRAS PERSONAS QUE DEBILITEN LA DEFENSA DEL OFENDIDO O FACILITEN LA IMPUNIDAD DEL DELINCUENTE [ 22.2ª ]
- ENSAÑAMIENTO [ 22.5ª ]
- ABUSO DE CONFIANZA [ 22.6ª ]
- APROVECHAMIENTO DEL CARÁCTER PÚBLICO DEL CULPABLE [ 22.7ª ]
- LA CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO [ 23 ]
LEGÍTIMA DEFENSA.
📕 Artículo 20 del Código Penal
Están exentos de responsabilidad criminal:
4.º El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Primero. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
Segundo. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
Tercero. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Fundamento.
- Supraindividual:
- Agresión contraria al ordenamiento jurídico, que sitúa su fundamento en la necesidad de defenderlo, a partir de la idea de que el Derecho no debe ceder ante lo injusto.
- Individual:
- Agresión a la persona o derechos propios o ajenos, lo que excluye los bienes jurídicos colectivos y los supraindividuales.
Naturaleza.
Causa de justificación que excluye la antijuridicidad.
La conducta típica es lícita y excluye tanto las responsabilidades penales como las civiles, salvedad hecha de la afectación a bienes de terceros no utilizados en la agresión ilegítima.
Requisitos.
- 1. Objetivos.
- 1.1. Agresión ilegítima.
- Requisito esencial incluso para la eximente incompleta.
- Agresión
- Controversia sobre la posibilidad de reputar agresión la conducta omisiva atendiendo a la intención del omitente, que nuestra doctrina acepta y el Tribunal Supremo excluye.
- Ilegítima
- Infractora de normas de cualquier sector del ordenamiento jurídico. Cabe contra ataques ilícitos aunque no culpables:
- Ej: los de un inimputable.
- Infractora de normas de cualquier sector del ordenamiento jurídico. Cabe contra ataques ilícitos aunque no culpables:
- Acotación cuando se produzca contra los bienes o la morada.
- 1.2. Necesidad de defensa.
- Requisito esencial incluso para la eximente incompleta.
- Actualidad o inminencia de la agresión ilegítima y no terminación:
- Delitos consumados no perfeccionados y delitos permanentes.
- Peligrosidad de la agresión ilegítima:
- La lesión del bien jurídico no puede aparecer como absolutamente improbable.
- Inevitabilidad de la agresión ilegítima por otros medios menos lesivos. Supuestos controvertidos:
- Posibilidad de huida, posibilidad de reparar el mal y falta de culpabilidad del agresor.
- 1.3. Racionalidad del medio defensivo.
- Requisito no esencial que puede dar lugar a la eximente incompleta.
- Rechazo del criterio de proporcionalidad con el mal amenazante. El término de comparación es la entidad del ataque y no el bien jurídico atacado. Y el criterio de valoración, la utilización del medio defensivo menos lesivo del que se disponga.
- Especiales repercusiones prácticas:
- Agresores no culpables, sistemas automatizados de defensa y excesos en la defensa.
- 1.4. Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
- Requisito no esencial que puede dar lugar a la eximente incompleta.
- Concepto etimológico de provocación: 1. Producir o causar algo. 2. Buscar una reacción de enojo en alguien irritándolo o estimulándolo con palabras u obras.
- La provocación no precisa ser ilícita, puede darse por acción u omisión y puede no estar dirigida a provocar la agresión ilegítima.
- El criterio de medida de la suficiencia es la reacción del hombre medio y la respuesta excesiva puede amparar la legítima defensa del provocador.
- El Tribunal Supremo la niega en supuestos de riña mutua y libremente aceptada.
- 1.1. Agresión ilegítima.
- 2. Subjetivo: Conciencia y voluntad de defensa.
- Requisito esencial incluso para la eximente incompleta, que no excluye otras motivaciones, incluso espurias, del defensor.
