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- LA ANTIJURIDICIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO
- CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
- LEGÍTIMA DEFENSA [ 20.4º ]
- ESTADO DE NECESIDAD [ 20.5º ]
- CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO [ 20.7º ]
- CONSENTIMIENTO
- ATENUANTES BASADAS EN UNA MENOR GRAVEDAD DE LO INJUSTO
- EXIMENTES INCOMPLETAS [ 21.1ª ]
- ATENUANTES POR ANALOGÍA [ 21.7ª ]
- AGRAVANTES BASADAS EN UNA MAYOR GRAVEDAD DE LO INJUSTO
- ALEVOSÍA [ 22.1ª ]
- DISFRAZ [ 22.2ª ]
- ABUSO DE SUPERIORIDAD [ 22.2ª ]
- APROVECHAMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR, TIEMPO O AUXILIO DE OTRAS PERSONAS QUE DEBILITEN LA DEFENSA DEL OFENDIDO O FACILITEN LA IMPUNIDAD DEL DELINCUENTE [ 22.2ª ]
- ENSAÑAMIENTO [ 22.5ª ]
- ABUSO DE CONFIANZA [ 22.6ª ]
- APROVECHAMIENTO DEL CARÁCTER PÚBLICO DEL CULPABLE [ 22.7ª ]
- LA CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO [ 23 ]
LA EXCLUSIÓN DE LO INJUSTO: VALOR DE LA ACCIÓN Y VALOR DEL RESULTADO EN LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.
La justificación opera compensando el desvalor de acción y resultado constitutivos de lo injusto típico, a través de un valor de acción y un valor de resultado.
El valor de acción está constituido por la acción justificada, de la que forman parte la conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo de la causa de justificación, los demás elementos subjetivos de justificación y también el desarrollo externo de la acción.
El valor de resultado viene determinado por la consecución del valor pretendido por la causa de justificación: el interés preponderante cuya salvaguarda se pretende.
La mayoría de las causas de justificación exigen solamente un valor de acción, cuya concurrencia es no obstante imprescindible para la propia existencia de la justificación:
- Ej: legítima defensa o estado de necesidad.
La realización de un valor de acción incompleto o la mera realización del valor de la acción, cuando se exige también el del resultado, impedirá la justificación del hecho, sin perjuicio de la posible aplicación de eximentes incompletas como atenuantes:
Supuestos discutidos:
- La ausencia del elemento subjetivo de justificación.
- Bien porque falte todo él o la parte trascendente al tipo objetivo en las causas de justificación de resultado cortado o mutiladas de varios actos, conlleva la no concurrencia del tipo de justificación.
- Ej: Producción meramente casual de la salvación del bien: asesinar a quien está intentando matar a otro, ignorando este hecho.
- La creencia errónea de que concurren los elementos objetivos del tipo de justificación.
- Podríamos calificar estos supuestos como de tentativa de justificación.
- Concurren los elementos subjetivos del tipo de la causa de justificación, pero no los objetivos:
- Ej: legítima defensa ante la creencia errónea de un ataque inminente.
- Supone una disminución de lo injusto por la existencia de un cierto valor de acción, a resolver mediante la mayor atenuación que resulta de aplicar una eximente incompleta o atenuante o, por su afectación a la culpabilidad, el mecanismo del error de prohibición.
