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- LA ANTIJURIDICIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO
- CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
- LEGÍTIMA DEFENSA [ 20.4º ]
- ESTADO DE NECESIDAD [ 20.5º ]
- CUMPLIMIENTO DE UN DEBER O EJERCICIO LEGÍTIMO DE UN DERECHO, OFICIO O CARGO [ 20.7º ]
- CONSENTIMIENTO
- ATENUANTES BASADAS EN UNA MENOR GRAVEDAD DE LO INJUSTO
- EXIMENTES INCOMPLETAS [ 21.1ª ]
- ATENUANTES POR ANALOGÍA [ 21.7ª ]
- AGRAVANTES BASADAS EN UNA MAYOR GRAVEDAD DE LO INJUSTO
- ALEVOSÍA [ 22.1ª ]
- DISFRAZ [ 22.2ª ]
- ABUSO DE SUPERIORIDAD [ 22.2ª ]
- APROVECHAMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LUGAR, TIEMPO O AUXILIO DE OTRAS PERSONAS QUE DEBILITEN LA DEFENSA DEL OFENDIDO O FACILITEN LA IMPUNIDAD DEL DELINCUENTE [ 22.2ª ]
- ENSAÑAMIENTO [ 22.5ª ]
- ABUSO DE CONFIANZA [ 22.6ª ]
- APROVECHAMIENTO DEL CARÁCTER PÚBLICO DEL CULPABLE [ 22.7ª ]
- LA CIRCUNSTANCIA MIXTA DE PARENTESCO [ 23 ]
EL TIPO DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN: ELEMENTOS OBJETIVOS Y ELEMENTOS SUBJETIVOS.
Al tipo de la causa de justificación subyace la autorización de realizar una determinada conducta.
Los elementos objetivos definen la situación en la que está permitido actuar y las características externas de la acción justificada.
La finalidad configuradora de la acción justificada, es decir, la conciencia y voluntad de realizar los elementos objetivos de la causa de justificación, configurará el elemento subjetivo de justificación.
En las causas de justificación de resultado cortado y mutiladas de varios actos, distinguiremos:
- El dolo de justificación, que es la parte de la finalidad de actuar congruente con el tipo objetivo recortado.
- El elemento subjetivo de justificación trascendente, que es la finalidad que trasciende al tipo objetivo y que se refiere al resultado valioso.
- Es compatible con otros fines simultáneos o con móviles irrelevantes tanto para lo injusto típico como para lo justificante:
- Ej: condición de enemigo del atacante a otro en la legítima defensa.
- Es compatible con otros fines simultáneos o con móviles irrelevantes tanto para lo injusto típico como para lo justificante:
No pertenecen al tipo de lo justificante los límites ajenos a la conducta valiosa o a la intención de salvaguardar un interés preponderante:
- Ej: En la legítima defensa, la falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Las causas de justificación son aplicables tanto a los delitos dolosos como a los imprudentes y, en ambos casos, concurriendo tanto sus elementos objetivos como subjetivos.
No existe en ningún caso una justificación meramente objetiva porque supondría prescindir de las normas de determinación en que el Derecho consiste.
