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LA COMUNICABILIDAD DE LAS CIRCUNSTANCIAS.
📕 Artículo 65 del Código Penal
1. Las circunstancias agravantes o atenuantes que consistan en cualquier causa de naturaleza personal agravarán o atenuarán la responsabilidad sólo de aquéllos en quienes concurran.
2. Las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarla, servirán únicamente para agravar o atenuar la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito.
3. Cuando en el inductor o en el cooperador necesario no concurran las condiciones, cualidades o relaciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor, los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a la señalada por la ley para la infracción de que se trate.
Se aplica a los tipos agravados y atenuados y no sólo a las circunstancias genéricas:
- Ej. persona que lleva a otra a matar a un tercero por precio y mediante arma de fuego.
Se aplica en los delitos especiales, tanto propios como impropios.
