Teoría de la codelincuencia. Autoría y participación

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Elemento objetivo de la participación.

  • La aportación del partícipe debe suponer una condición para la realización de la conducta típica por parte del autor.
  • Participación psíquica:
    • Debe haber una contribución causal:
      • Ej.: consejos sobre cómo robar una tienda, que efectivamente deciden al autor dubitativo.
  • Participación por omisión:
    • La admite el Tribunal Supremo, dándose omisión, dolo y posición de garante:
      • Ej.: violencia de un progenitor sobre los hijos comunes.

Elemento subjetivo de la participación.

  • Acuerdo de voluntades con dolo del partícipe.
  • El dolo del partícipe:
    • Conocimiento y voluntad de participar en el delito. Basta el dolo eventual.
  • El acuerdo de voluntades:
    • Expreso o tácito y anterior o simultáneo a la comisión del hecho.
  • Tribunal Supremo: Teoría del acuerdo previo:
    • Cuando varias personas se ponían de acuerdo para cometer un delito, todos eran coautores independientemente de su contribución, comprendiendo incluso la responsabilidad por el exceso. Actualmente se reconduce al dominio del hecho.