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CLASES DE AUTORÍA.
1.- Autoría inmediata individual.
Es autor el que realiza el hecho por sí solo.
2.- Autoría mediata.
Es el que realiza el hecho por medio de otro del que se sirve como instrumento y que realiza la acción en sentido estricto.
Cabe hablar de autor detrás del autor, para expresar que hay autor con dominio del hecho detrás de la persona que ejecuta materialmente el hecho y también es autor.
Supuestos:
- El instrumento no realiza siquiera el tipo objetivo del delito:
- Ej. conseguir que otro se provoque su propia muerte.
- El instrumento realiza una conducta incluida en el tipo objetivo, pero le falta el dolo u otro elemento subjetivo de lo injusto:
- Ej. El que alcanza un bolso ajeno al que se lo pide, pensando que es su dueño.
- El instrumento no actúa antijurídicamente, pues se encuentra amparado por una causa de justificación:
- Ej. Provocar una situación de legítima defensa.
- El instrumento no actúa culpablemente, o su culpabilidad está disminuida.
- Utilización de un inimputable:
- Ej. menor de 14 años.
- Error de prohibición en el instrumento:
- Ej. detener a quien se cree autor del delito por falsa información de un tercero.
- Coacción en el instrumento:
- Ej. amenaza de un mal si no se comete un delito.
- Utilización de un inimputable:
- Los aparatos organizados de poder [ Roxin ].
- Construcción para castigar los crímenes de Estado que requiere: dominio de la organización, fungibilidad del ejecutor, desvinculación del Derecho por parte de la organización.
No cabe autoría mediata en los delitos imprudentes, los especiales y los de propia mano.
3.- Coautoría.
En la ejecución del hecho interviene más de un autor ≠ codelincuencia [ intervienen varios sujetos con independencia de su participación ].
Elementos de la coautoría.
- Cada coautor debe realizar, al menos, algún elemento del tipo, cabiendo la coautoría mediata.
- No obstante, doctrina y jurisprudencia citan como elementos de la coautoría los siguientes:
- Acuerdo de voluntades. Puede ser expreso o tácito y anterior o simultáneo a la comisión del hecho.
- Realización de actos típicos: el problema del dominio funcional del hecho.
- La jurisprudencia admite la coautoría si se domina el hecho, aunque no se realicen actos típicos.
- Se excluyen los actos preparatorios:
- Ej. fabricar un explosivo que colocará otro.
- Se incluyen los actos no típicos pero realizados simultáneamente a los ejecutivos, que tienen que ser esenciales:
- Ej. esperar en el coche para huir del atraco.
Coautoría y delitos imprudentes.
- No cabe, al no poder darse acuerdo previo de voluntades para la comisión del delito.
- No obstante, se acepta mayoritariamente tal posibilidad, sobre la base del acuerdo de voluntades para llevar a cabo la conducta imprudente:
- Ej. concertación para poder materiales de menor calidad en una obra que se desmorona y causa la muerte.
4.- Actuar en lugar de otro.
📕 Artículo 31 del Código Penal
El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica,
o en nombre o representación legal o voluntaria de otro,
responderá personalmente,
⚠️ aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo,
si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación obre.
Ej. El administrador que alza los bienes del administrado de la traba de sus acreedores.
Fundamento del actuar en lugar del otro:
- Representación y teoría de la disociación.
- Dominio social como criterio material.
