Teoría de la codelincuencia. Autoría y participación

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📕 Artículo 27 del Código Penal

Son responsables criminalmente de los delitos los autores y los cómplices.

📕 Artículo 28 del Código Penal

Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

También serán considerados autores:

a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.

b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.


Concepto restringido u objetivo-formal de autor [ Beling ].

  • Autor es el que realiza la acción típica o alguno de sus elementos.
  • Los preceptos que regulan la participación son causas de extensión de la pena a quienes no realizan elementos del tipo:
    • Ej.: al que proporciona el arma.
  • El problema de esta teoría es que no abarca al autor mediato:
    • Ej. pedir a otro que te alcance un bolso ajeno.

Concepto extensivo de autor [ Mezger ].

  • Definición residual, en cuya virtud autor es todo aquel que interviene en el delito poniendo una condición para la comisión del mismo, siempre que no esté comprendido en alguna de las formas de participación que regula expresamente el Código Penal.
  • Los preceptos que regulan la participación son causas de restricción de la pena a quienes de otro modo responderían como autores.
  • Problemas en los delitos especiales:
    • Ej.: proporcionar al juez medios para dictar una resolución injusta.
  • Problemas en los delitos de propia mano:
    • Ej.: llevar a un amigo a casa de una amiga para que pueda abusar de ella.

Concepto subjetivo de autor.

  • Partiendo de la teoría de la equivalencia de las condiciones, no caben distinciones objetivas, sino subjetivas, a partir de las que será autor el que quiere el hecho como propio -animus auctoris- y partícipe el que tenga únicamente ánimo de ayudar o colaborar en la comisión del delito -animus socii-:
    • Ej.: ahogamiento del sobrino para ocultar la deshonra de la hermana.
  • Crítica:
    • Es posible distinguir las intervenciones de los partícipes desde el punto de vista objetivo, a partir de sus aportaciones a la realización del hecho delictivo.

Concepto finalista de autor (Welzel).

  • En los delitos dolosos, autor es el que tiene el dominio finalista del hecho, el que dirigiendo conscientemente el curso causal hacia la producción del resultado, tiene el control de la realización del tipo y puede decidir si lo realiza o no.
  • El partícipe meramente apoya la comisión del hecho o hace nacer la resolución de cometerlo.
  • No es aplicable a los delitos imprudentes en los que formula que autor es todo el que contribuye a la producción del resultado con una conducta que no observa el cuidado objetivamente debido.

El concepto de Roxin.

  • Define la autoría dependiendo de la estructura del tipo delictivo de que se trate [ dominio, infracción de un deber o de propia mano ].

Toma de postura sobre el concepto de autor.

  • Autoría y delitos dolosos de acción.
    • Autor en nuestro Código Penal es quien tiene el dominio del hecho, que se manifiesta en la realización inmediata e individual del hecho típico [ autoría mediata individual ], en la realización conjunta con otros [ coautoría ] o en la realización por medio de otro del que se sirve como instrumento [ autoría mediata ].
  • Autoría y delitos imprudentes.
    • Autor es el que realiza la conducta típica y causa directamente el resultado sin que sea necesaria intervención complementaria alguna:
      • Ej. farmacéutico que despacha un medicamento sin receta, cuya administración negligente causa la muerte.
    • No es posible la autoría mediata ni la coautoría.
  • Autoría y delitos de omisión.
    • Autor es quien no interviene sobre los cursos causales y permite que desemboquen en un concreto resultado que no precisa intervenciones posteriores de otros.

📘 Guía La Ley: Autoría en Derecho Penal