🏠 ≡ Constitucional > Régimen Electoral > Propaganda y actos de campaña electoral
- PERIODO DE PROHIBICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL [ 53 ]
- ACTOS PÚBLICOS DE CAMPAÑA ELECTORAL [ 54 ]
- RESERVA DE LUGARES GRATUITOS PARA LA COLOCACIÓN DE CARTELES [ 55, 56 ]
- LOCALES Y LUGARES PÚBLICOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS DE CAMPAÑA [ 57 ]
- PUBLICIDAD EN PRENSA PERIÓDICA Y EMISORAS DE RADIO [ 58 ]
- UTILIZACIÓN DE MEDIOS TECNOLÓGICOS Y DATOS PERSONALES EN LAS ACTIVIDADES ELECTORALES [ 58 bis ]
PUBLICIDAD EN PRENSA PERIÓDICA Y EMISORAS DE RADIO.
1. Las candidaturas tendrán derecho a realizar publicidad en la prensa periódica y en las emisoras de radio de titularidad privada sin que los gastos realizados en esta publicidad puedan superar el 20 por 100 del límite de gasto previsto para los partidos, agrupaciones, coaliciones o federaciones y las candidaturas en los artículos 175.2, 193.2 y 227.2, según el proceso electoral de que se trate.
2. Las tarifas para esta publicidad electoral no serán superiores a las vigentes para la publicidad comercial y no podrá producirse discriminación alguna entre las candidaturas en cuanto a la inclusión, tarifas y ubicación de esos espacios de publicidad, en los que deberá constar expresamente su condición.
