🏠 ≡ Constitucional > Régimen Electoral > Propaganda y actos de campaña electoral
- PERIODO DE PROHIBICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL [ 53 ]
- ACTOS PÚBLICOS DE CAMPAÑA ELECTORAL [ 54 ]
- RESERVA DE LUGARES GRATUITOS PARA LA COLOCACIÓN DE CARTELES [ 55, 56 ]
- LOCALES Y LUGARES PÚBLICOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS DE CAMPAÑA [ 57 ]
- PUBLICIDAD EN PRENSA PERIÓDICA Y EMISORAS DE RADIO [ 58 ]
- UTILIZACIÓN DE MEDIOS TECNOLÓGICOS Y DATOS PERSONALES EN LAS ACTIVIDADES ELECTORALES [ 58 bis ]
ACTOS PÚBLICOS DE CAMPAÑA ELECTORAL.
1. La celebración de actos públicos de campaña electoral se rige por lo dispuesto en la legislación reguladora del derecho de reunión. Las atribuciones encomendadas en esta materia a la Autoridad gubernativa se entienden asumidas por las Juntas Electorales Provinciales, sin perjuicio de la potestad de la Junta Electoral Central de unificación de criterios interpretativos.
2. Se mantienen, en todo caso, las atribuciones de la Autoridad gubernativa respecto al orden público, y con este fin, las Juntas deben informar a la indicada Autoridad de las reuniones cuya convocatoria les haya sido comunicada.
3. Los Ayuntamientos deberán reservar locales oficiales y lugares públicos de uso gratuito para la celebración de actos de campaña electoral.
