🏠 ≡ Constitucional > Régimen Electoral > Propaganda y actos de campaña electoral
- PERIODO DE PROHIBICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL [ 53 ]
- ACTOS PÚBLICOS DE CAMPAÑA ELECTORAL [ 54 ]
- RESERVA DE LUGARES GRATUITOS PARA LA COLOCACIÓN DE CARTELES [ 55, 56 ]
- LOCALES Y LUGARES PÚBLICOS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTOS DE CAMPAÑA [ 57 ]
- PUBLICIDAD EN PRENSA PERIÓDICA Y EMISORAS DE RADIO [ 58 ]
- UTILIZACIÓN DE MEDIOS TECNOLÓGICOS Y DATOS PERSONALES EN LAS ACTIVIDADES ELECTORALES [ 58 bis ]
PERIODO DE PROHIBICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL.
📕 Artículo 53 LOREG Período de prohibición de campaña electoral
No puede difundirse propaganda electoral ni realizarse acto alguno de campaña electoral una vez que ésta haya legalmente terminado. La obtención gratuita de medios proporcionados por las Administraciones Públicas quedará limitada al periodo estricto de campaña electoral. Las limitaciones anteriores se establecen sin perjuicio de las actividades realizadas por los partidos, coaliciones y federaciones en el ejercicio de sus funciones constitucionalmente reconocidas y, en particular, en el artículo 20 de la Constitución.
No obstante lo anterior, desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior.
PERIODO DE PROHIBICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL.
🗓️ 6-3-2019.
1º.- Objeto.
El objeto de esta Instrucción es fijar criterios interpretativos respecto a la normativa reguladora de la campaña electoral en el caso de simultaneidad de varios procesos electorales de ámbito nacional, como va a suceder con motivo de las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado de 28 de abril de 2019, y de las elecciones locales, autonómicas y europeas de 26 de mayo de 2019.
3º.- Periodo de prohibición de actos de campaña o de propaganda electoral por las formaciones políticas (artículo 53 de la LOREG).
1. La prohibición establecida en el artículo 53 de la LOREG de realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña debe entenderse aplicable solo al proceso electoral concreto al que se refiera dicha propaganda electoral. En consecuencia, los actos de esta naturaleza que las formaciones políticas realicen respecto de candidaturas locales, autonómicas y europeas antes de la convocatoria de estas elecciones no estarán sujetos a esta prohibición aunque se realicen durante el periodo de elecciones generales.
2. Durante los días de reflexión y votación en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado no se podrá realizar ningún acto de campaña o propaganda electoral, conforme establece el artículo 53 de la LOREG, sin que estos puedan justificarse como el ejercicio de las funciones constitucionalmente reconocidas a los partidos políticos, ni tampoco como actos referidos a la campaña relativa a las elecciones locales, autonómicas y europeas.
