Iter criminis

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📕 Artículo 18 del Código Penal

1. La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a la perpetración de un delito.

[…].

2. La provocación se castigará exclusivamente en los casos en que la Ley así lo prevea.

Si a la provocación hubiese seguido la perpetración del delito, se castigará como inducción.


La animación a cometer el delito debe ser directa o expresa, si bien dirigida a una pluralidad indeterminada de personas.

La provocación se castiga sea o no eficaz.

La provocación eficaz no es inducción, simplemente se castiga con la misma pena que ella, que es la del autor del delito.

La inducción es una forma de participación en el delito y no un acto preparatorio punible.


📘 Guía La Ley: Delito provocado