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PROPOSICIÓN.
📕 Artículo 17 del Código Penal
1. […].
2. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él.
3. La conspiración y la proposición para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la Ley.
Es indiferente que la invitación a participar sea con actos de mera participación o con actos ejecutivos.
