Iter criminis

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Es la ejecución completa del delito.

Puede extenderse en el tiempo: delitos permanentes.

Se distingue del agotamiento del delito, que es una intensificación de la lesión del bien jurídico que se produce tras la consumación y hasta la consecución del pleno daño o de la intención perseguida por el sujeto al delinquir:

  • Ej. restitución del menor en la inducción al abandono del domicilio [ art. 225 CPen ].

📘 Guía La Ley: Consumación del delito