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CONSUMACIÓN DEL DELITO.
Es la ejecución completa del delito.
Puede extenderse en el tiempo: delitos permanentes.
Se distingue del agotamiento del delito, que es una intensificación de la lesión del bien jurídico que se produce tras la consumación y hasta la consecución del pleno daño o de la intención perseguida por el sujeto al delinquir:
- Ej. restitución del menor en la inducción al abandono del domicilio [ art. 225 CPen ].
