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SUPUESTOS DISCUTIDOS.
La tentativa en los delitos sin desvalor de resultado y en los delitos de mera actividad.
- Cabe la tentativa en los delitos que exigen un resultado típico, pero en los que el mismo no identifica la lesión de un bien jurídico, como son los que castigan como delito autónomo meros actos preparatorios:
- Ej.: Conductas para facilitar la supresión de protecciones de la propiedad intelectual [ art. 270.6 CPen ]
- Igualmente en los delitos de mera actividad, bien porque se componga de actos separables, o bien porque concurra el error de tipo inverso:
- Ej. Allanamiento de morada por introducción de un pie o por ignorar el permiso del morador, [ art. 202 CPen ].
La tentativa en los delitos de omisión.
- Se acepta en los delitos de comisión por omisión:
- Ej. Socorrista inactivo que es sustituido por un tercero que presencia la escena, si bien se discute en qué momento comienza que el sujeto podría evitar el resultado, lo que permitiría o no hablar de tentativa inacabada.
- En los delitos de omisión pura, cabe la tentativa por error de tipo inverso:
- Ej.: Omisión de socorro cuando en realidad la supuesta víctima está ilesa [ art. 195 CPen ].
Tentativa y delito imprudente.
- No es posible, puesto que la tentativa exige dolo.
