Iter criminis

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📕 Artículo 16 del Código Penal

1. […]

2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito,

bien desistiendo de la ejecución ya iniciada,

bien impidiendo la producción del resultado,

sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.

3. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos

➕ que desistan de la ejecución ya iniciada,

➕ e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación,

sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.

Clases:

  • Desistimiento: tentativa inacabada.
  • Arrepentimiento activo: tentativa acabada.

Requisitos.

  • Que el delito no se haya consumado.
  • Que sea voluntario, lo que no se dará si las circunstancias impiden la consumación del delito.
    • No es necesario que sea espontáneo, ni basado en motivos socialmente valiosos.
  • El propio desistimiento o el arrepentimiento activo, según la tentativa esté inacabada o acabada.

Efectos.

  • Se responde de los actos ejecutivos constitutivos de delito consumado diferente:
    • Ej. lesiones causadas con ánimo real de matar.

Naturaleza.

  • El desistimiento es una causa personal de exclusión de la pena o eximente cuyo ámbito es la punibilidad.