Constitución de las mesas electorales

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📕 Artículo 80 LOREG

1. El Presidente, los 2 Vocales de cada Mesa Electoral y los respectivos suplentes, si los hubiera, se reúnen a las 8 horas del día fijado para la votación en el local correspondiente.

2. Si el Presidente no ha acudido, le sustituye su primer suplente. En caso de faltar también éste, le sustituye un 2º suplente, y si éste tampoco ha acudido, toma posesión como Presidente el primero Vocal, o el segundo Vocal, por este orden. Los Vocales que no han acudido o que toman posesión como Presidentes son sustituidos por sus suplentes.

3. No puede constituirse la Mesa sin la presencia de un Presidente y 2 Vocales. En el caso de que no pueda cumplirse este requisito, los miembros de la Mesa presentes, los suplentes que hubieran acudido o, en su defecto, la autoridad gubernativa, extienden y suscriben una declaración de los hechos acaecidos y la envían por correo certificado a la Junta de Zona, a quien comunican también estas circunstancias telegráfica o telefónicamente.

4. La Junta designa, en tal caso, libremente, a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local. En todo caso, la Junta informa al Ministerio Fiscal de lo sucedido para el esclarecimiento de la posible responsabilidad penal de los miembros de la Mesa o de sus suplentes que no comparecieron.

5. Si pese a lo establecido en el párrafo anterior no pudiera constituirse la Mesa una hora después de la legalmente establecida para el inicio de la votación, las personas designadas en el párrafo 3º de este artículo comunicarán está circunstancia a la Junta de Zona, que convocará para nueva votación en la mesa, dentro de los 2 días siguientes. Una copia de la convocatoria se fijará inmediatamente en la puerta del local electoral y la Junta procederá de oficio al nombramiento de los miembros de la nueva Mesa.


Suplentes, una vez constituida la mesa.

✉️ JEC: 19-5-2003 – Acuerdo: 242/2003 – Expediente: 310/197

Una vez constituida una Mesa electoral los suplentes que no hayan pasado a integrarla quedan exentos de cualquier obligación al respecto.

Incapacitación sobrevenida de un miembro de la mesa.

✉️ JEC: 12-6-1994 – Acuerdo: 306/1994 – Expediente: 203/16

La mesa electoral ha de continuar con los otros 2 miembros que la forman, no cabiendo su sustitución una vez constituida la mesa electoral.

En el supuesto de que alguno de esos 2 miembros se ausente momentáneamente, se interrumpirá el acto de la votación hasta que aquél se reintegre, adoptando la Junta Electoral de Zona las medidas necesarias, incluido el desplazamiento de alguno de sus miembros al colegio electoral, para velar por el adecuado desarrollo del proceso electoral. De producirse alguna interrupción no se prorrogará la hora de cierre de la mesa electoral.