Responsables civiles del delito

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📕 Artículo 120 del Código Penal.

Son también responsables civilmente, en defecto de los que lo sean criminalmente:

1.º Los padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por los delitos cometidos por los mayores de 18 años sujetos a su patria potestad o tutela y que vivan en su compañía Los curadores con facultades de representación plena que convivan con la persona a quien prestan apoyo, siempre que haya por su parte culpa o negligencia.

Modificado por Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica [ Vigencia 3-9-2021 ].

2.º Las personas naturales o jurídicas titulares de editoriales, periódicos, revistas, estaciones de radio o televisión o de cualquier otro medio de difusión escrita, hablada o visual, por los delitos cometidos utilizando los medios de los que sean titulares, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 212 [ calumnia e injuria ].

3.º Las personas naturales o jurídicas, en los casos de delitos cometidos en los establecimientos de los que sean titulares,
cuando por parte de los que los dirijan o administren, o de sus dependientes o empleados,
se hayan infringido los reglamentos de policía o las disposiciones de la autoridad que estén relacionados con el hecho punible cometido,
de modo que éste no se hubiera producido sin dicha infracción.

4.º Las personas naturales o jurídicas dedicadas a cualquier género de industria o comercio, por los delitos que hayan cometido sus empleados o dependientes, representantes o gestores en el desempeño de sus obligaciones o servicios.

5.º Las personas naturales o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos cometidos en la utilización de aquellos por sus dependientes o representantes o personas autorizadas.


📝 La posición del responsable civil subsidiario en caso de conformidad del acusado (20-7-2020)

📝 Responsabilidad civil empresarial derivada del delito, teoría de la creación del riesgo y sucesión de empresa (4-8-2018)

📝 Responsabilidad civil subsidiaria del dueño del establecimiento (9-6-2017)


📕 Artículo 121 del Código Penal.

El Estado, la Comunidad Autónoma, la provincia, la isla, el municipio y demás entes públicos, según los casos,
responden subsidiariamente de los daños causados por los penalmente responsables de los delitos dolosos o culposos,
cuando éstos sean Autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos o funciones
siempre que la lesión sea consecuencia directa del funcionamiento de los servicios públicos que les estuvieren confiados,
sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial derivada del funcionamiento normal o anormal de dichos servicios exigible conforme a las normas de procedimiento administrativo,
y sin que, en ningún caso, pueda darse una duplicidad indemnizatoria.

Si se exigiera en el proceso penal la responsabilidad civil de la Autoridad, agentes y contratados de la misma o funcionarios públicos, la pretensión deberá dirigirse simultáneamente contra la Administración o ente público presuntamente responsable civil subsidiario.

📝 Responsabilidad subsidiaria del Estado en la agresión de un preso en la cárcel (29-3-2021)