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- SECCIONES ELECTORALES [ 23, 24 ]
- COMPOSICIÓN DE LA MESA [ 25 ]
- FORMACIÓN DE LA MESA [ 26 ]
SECCIONES ELECTORALES.
1. Las circunscripciones están divididas en Secciones Electorales.
2. Cada Sección incluye un máximo de 2.000 electores y un mínimo de 500. Cada término municipal cuenta al menos con una Sección.
3. Ninguna sección comprende áreas pertenecientes a distintos términos municipales.
4. Los electores de una misma Sección se hallan ordenados en las listas electorales por orden alfabético.
5. En cada Sección hay una Mesa Electoral.
6. No obstante, cuando el número de electores de una Sección o la diseminación de la población lo haga aconsejable, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, a propuesta del Ayuntamiento correspondiente, puede disponer la formación de otras Mesas y distribuir entre ellas el electorado de la Sección. Para el primer supuesto, el electorado de la Sección se distribuye por orden alfabético entre las Mesas, que deben situarse preferentemente en habitaciones separadas dentro de la misma edificación. Para el caso de población diseminada, la distribución se realiza atendiendo a la menor distancia entre el domicilio del elector y la correspondiente Mesa. En ningún caso el número de electores adscrito a cada Mesa puede ser inferior a 200.
1. Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral determinan el número, los límites de las Secciones Electorales, sus locales y las Mesas correspondientes a cada una de ellas, oídos los Ayuntamientos.
2. La relación anterior deberá ser publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia el 🗓️ 6º día posterior a la convocatoria y expuesta al público en los respectivos Ayuntamientos.
3. En los 🗓️ 6 días siguientes, los electores pueden presentar reclamaciones contra la delimitación efectuada, ante la Junta Electoral Provincial, que resolverá en firme sobre ellas en un plazo de 🗓️ 5 días.
4. Dentro de los 🗓️ 10 días anteriores al de la votación se difundirá en Internet por la Oficina del Censo Electoral y se expondrá al público en los respectivos Ayuntamientos la relación definitiva de Secciones, Mesas y locales electorales.
5. Los Ayuntamientos deberán señalizar convenientemente los locales correspondientes a cada Sección y Mesa Electoral.
