Recuperación y levantamiento de cadáveres, restos humanos y efectos en sucesos con víctimas múltiples

🏠Penal > REDEME > Actuación forense y policial en sucesos con víctimas múltiples > Recuperación y levantamiento de cadáveres, restos humanos y efectos



📕 Artículo 9 RD 32/2009. Procedimientos y modelos de recogida de datos relativos a los cadáveres y a los restos humanos.

1. Se procederá a la recogida de todo cuerpo o resto humano que se pueda reconocer como tal. Previamente a su recogida se fotografiará en el lugar de los hechos, en fotografías de conjunto y de detalle.

2. Los datos descriptivos y documentales se recogerán en el correspondiente «Formulario de levantamiento de cadáveres o restos humanos en sucesos con víctimas múltiples», único para los Médicos Forenses y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas, que será firmado por los responsables de ambas instituciones ↗️ (anexo I).

3. Los formularios anteriormente citados constarán de original y copia. El original quedará en poder del equipo IVD. La copia del formulario de levantamiento así como los objetos personales que porten las víctimas serán introducidos de forma independiente en bolsas herméticas, referenciados con etiquetas identificativas dentro del sudario que contenga el cadáver, que también irá etiquetado con la misma numeración. De esta forma, todo cuerpo, sus efectos personales y documentación, irán siempre con el mismo número.

4. A los efectos de necroidentificación, se considerarán como restos humanos aquellas partes del cuerpo humano anatómicamente identificables de suficiente entidad para su tratamiento, procedentes de mutilaciones sobrevenidas por el suceso.

5. El tratamiento de los restos humanos, será igual que el de los cadáveres. Desde su recogida los restos humanos irán numerados y con copia de todos los documentos relativos a ellos, identificándose los funcionarios que realizan las labores de levantamiento y recopilación de datos. De esta forma, todo resto humano y sus efectos personales irán siempre con el mismo número.

6. Cuando las bolsas de restos humanos recogidas se incluyan en una bolsa o contenedor de recogida común de restos se redactará un acta de relación de restos, tal y como queda reflejado en el ↗️ anexo II, y se irá consignando, de forma exhaustiva e individual el tipo de resto que se recoge y el número que se le asignó. Esta acta también es autocopiativa, de tal manera que el original quedará en poder de los equipos IVD de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas y la copia irá en el interior de la bolsa o contenedor de recogida común de restos.