🏠 ≡ Procesal Civil > Representación procesal y Defensa técnica
- INTERVENCIÓN DE PROCURADOR [ 23 ]
- PODER PARA PLEITOS [ 24 a 27 ]
- DEBERES DEL PROCURADOR [ 26.2 y 28 ]
- PROVISIÓN DE FONDOS [ 29 ]
- CESACIÓN DEL PROCURADOR [ 30 ]
- INTERVENCIÓN DE ABOGADO [ 31 ]
HONORARIOS DE ABOGADO.
📕 Artículo 35 LECiv. Honorarios de los Abogados
1. Los Abogados podrán reclamar frente a la parte a la que defiendan el pago de los honorarios que hubieren devengado en el asunto, presentando minuta detallada y manifestando formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos. Igual derecho que los Abogados tendrán sus herederos respecto a los créditos de esta naturaleza que aquéllos les dejaren. No será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador.
2. Presentada esta reclamación, el LAJ requerirá al deudor para que pague dicha suma o impugne la cuenta, en el plazo de 🗓️10 días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación.
Si, dentro del citado plazo, los honorarios se impugnaren por indebidos, se estará a lo dispuesto en los párrafos 2º y 3º del apartado 2 del artículo anterior.
Si se impugnaran los honorarios por excesivos, el LAJ dará traslado al Abogado por 🗓️ tres 5 días para que se pronuncie sobre la impugnación. Si no se aceptara la reducción de honorarios que se le reclama, el LAJ procederá previamente a su regulación conforme a lo previsto en los artículos 241 y siguientes, salvo que el Abogado acredite la existencia de presupuesto previo en escrito aceptado por el impugnante, y dictará decreto fijando la cantidad debida, bajo apercibimiento de apremio si no se pagase dentro de los 🗓️5 días siguientes a la notificación, y contra el que cabrá interponer recurso directo de revisión.
Este decreto y el auto que resuelva el recurso de revisión no prejuzgarán, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiera recaer en juicio declarativo posterior.
Dicho decreto no será susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior.
Modificado por Real Decreto-Ley 6/2023 [ Vigencia 20-3-2024 ]
3. Si el deudor de los honorarios no formulare oposición dentro del plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la minuta.
4. Si la reclamación se dirige contra una persona física, el Abogado deberá aportar junto con la cuenta el contrato suscrito con el cliente, y el LAJ, previamente a efectuar el requerimiento, dará cuenta al Tribunal para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible.
El Juez examinará de oficio si alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible puede ser calificada como abusiva.
Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal, dará audiencia por 🗓️5 días a las partes. Oídas estas, resolverá lo procedente mediante auto dentro de los 🗓️ 5 días siguientes. Para dicho trámite no será preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador.
De estimar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal consideración acordando, bien la improcedencia de la pretensión, bien la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas.
Si el Tribunal no estimase la existencia de cláusulas abusivas, lo declarará así y el LAJ procederá a requerir al deudor en los términos previstos en el apartado 2.
El auto que se dicte será directamente apelable en todo caso. El pronunciamiento, una vez firme, tendrá fuerza de cosa juzgada.
Número introducido por Real Decreto-Ley 6/2023 [ Vigencia 20-3-2024 ]
