🏠 ≡ Procesal Civil > Ejecución > Ejecución no dineraria > Ejecución de hacer y no hacer
- REQUERIMIENTO Y PLAZO [ 705 ]
- HACER NO PERSONALÍSIMO [ 706 ]
- PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN [ 707 ]
- EMISIÓN DE UNA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD [ 708 ]
- HACER PERSONALÍSMO [ 709 ]
- NO HACER [ 710 ]
- CUANTÍA DE LAS MULTAS COERCITIVAS [ 711 ]
NO HACER.
📕 Artículo 710 LECiv. Condenas de no hacer
1. Si el condenado a no hacer alguna cosa quebrantare la sentencia, se le requerirá, a instancia del ejecutante por parte del LAJ responsable de la ejecución, para que deshaga lo mal hecho si fuere posible, indemnice los daños y perjuicios causados y, en su caso, se abstenga de reiterar el quebrantamiento, con apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a la Autoridad Judicial.
Se procederá de esta forma cuantas veces incumpla la condena y para que deshaga lo mal hecho se le intimará por el LAJ con la imposición de multas por cada mes que transcurra sin deshacerlo. A petición del ejecutante y a su costa, el LAJ podrá acordar que estas resoluciones sean notificadas por la persona profesional de la Procura.
Ampliado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia [ Vigencia 3-4-2025 ]
2. Si, atendida la naturaleza de la condena de no hacer, su incumplimiento no fuera susceptible de reiteración y tampoco fuera posible deshacer lo mal hecho, la ejecución procederá para resarcir al ejecutante por los daños y perjuicios que se le hayan causado.
