Ejecución de hacer y no hacer

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PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

📕 Artículo 707 LECiv. Publicación de la sentencia en medios de comunicación

Cuando la sentencia ordene la publicación o difusión, total o parcial, de su contenido en medios de comunicación a costa de la parte vencida en el proceso, podrá despacharse la ejecución para obtener la efectividad de este pronunciamiento, requiriéndose por el LAJ al ejecutado para que contrate los anuncios que resulten procedentes. A petición del ejecutante y a su costa, el LAJ podrá delegar la práctica de este requerimiento en la persona profesional de la Procura.

Ampliado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia [ Vigencia 3-4-2025 ]

Si el ejecutado no atendiera el requerimiento en el plazo que se le señale, podrá contratar la publicidad el ejecutante, previa obtención de los fondos precisos con cargo al patrimonio del ejecutado de acuerdo con lo que se dispone en el apartado 2 del artículo anterior.