Ejecución de hacer y no hacer

🏠Procesal Civil > Ejecución > Ejecución no dineraria > Ejecución de hacer y no hacer



HACER NO PERSONALÍSIMO.

📕 Art. 706 LECiv. Condena de hacer no personalísimo

1. Cuando el hacer a que obligue el título ejecutivo no sea personalísimo,
❌ si el ejecutado no lo llevara a cabo en el 🗓️ plazo señalado por el LAJ,
el ejecutante podrá pedir ➗ que se le faculte para encargarlo a un tercero, a costa del ejecutado, ➗ o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios.

⚠️ Cuando el título contenga una disposición expresa para el caso de incumplimiento del deudor, se estará a lo dispuesto en aquél, sin que el ejecutante pueda optar entre la realización por tercero o el resarcimiento.

2. Si, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, el ejecutante optare por encargar el hacer a un tercero,
se valorará previamente el coste de dicho hacer por un perito tasador designado por el LAJ
y, si el ejecutado ➗ no depositase la cantidad que éste apruebe mediante decreto, susceptible de recurso directo de revisión sin efecto suspensivo ante el Tribunal que dictó la orden general de ejecución, ➗ o no afianzase el pago,
se procederá de inmediato al embargo de bienes y a su realización forzosa hasta obtener la suma que sea necesaria.

Cuando el ejecutante optare por el resarcimiento de daños y perjuicios, se procederá a cuantificarlos conforme a lo previsto en los artículos 712 y siguientes.