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- ÁMBITO DE APLICACIÓN [ 712 ]
- PETICIÓN DE LIQUIDACIÓN [ 713 ]
- CONFORMIDAD DEL DEUDOR [ 714 ]
- OPOSICIÓN DEL DEUDOR [ 715 ]
- AUTO RESOLVIENDO [ 716 ]
- EQUIVALENTE DINERARIO DE PRESTACIÓN NO DINERARIA [ 717 ]
- LIQUIDACIÓN DE FRUTOS Y RENTAS [ 718, 719 ]
- RENDICIÓN DE CUENTAS DE ADMINISTRACIÓN [ 720 ]
RENDICIÓN DE CUENTAS DE ADMINISTRACIÓN.
📕 Artículo 720 LECiv. Rendición de cuentas de una administración.
Las disposiciones contenidas en los artículos 718 y 719 serán aplicables al caso en que el título ejecutivo se refiriese al deber de rendir cuentas de una administración y entregar el saldo de las mismas; pero los plazos podrán ampliarse mediante decreto por el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución cuando lo estime necesario, atendida la importancia y complicación del asunto.
