Liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y rendición de cuentas

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RENDICIÓN DE CUENTAS DE ADMINISTRACIÓN.

📕 Artículo 720 LECiv. Rendición de cuentas de una administración.

Las disposiciones contenidas en los artículos 718 y 719 serán aplicables al caso en que el título ejecutivo se refiriese al deber de rendir cuentas de una administración y entregar el saldo de las mismas; pero los plazos podrán ampliarse mediante decreto por el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución cuando lo estime necesario, atendida la importancia y complicación del asunto.