🏠 ≡ Procesal Civil > Ejecución > Ejecución no dineraria > Liquidación de daños y frutos y rendición de cuentas
- ÁMBITO DE APLICACIÓN [ 712 ]
- PETICIÓN DE LIQUIDACIÓN [ 713 ]
- CONFORMIDAD DEL DEUDOR [ 714 ]
- OPOSICIÓN DEL DEUDOR [ 715 ]
- AUTO RESOLVIENDO [ 716 ]
- EQUIVALENTE DINERARIO DE PRESTACIÓN NO DINERARIA [ 717 ]
- LIQUIDACIÓN DE FRUTOS Y RENTAS [ 718, 719 ]
- RENDICIÓN DE CUENTAS DE ADMINISTRACIÓN [ 720 ]
LIQUIDACIÓN DE FRUTOS Y RENTAS.
📕 Artículo 718 LECiv. Liquidación de frutos y rentas. Solicitud y requerimiento al deudor.
Si se solicitase la determinación de la cantidad que se debe en concepto de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución requerirá al deudor para que, dentro de un plazo que se determinará según las circunstancias del caso, presente la liquidación, ateniéndose, en su caso, a las bases que estableciese el título.
📕 Artículo 719 LECiv. Liquidación presentada por el acreedor y traslado al deudor.
1. Si el deudor presentare la liquidación de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase a que se refiere el artículo anterior, se dará traslado de ella al acreedor y si se mostrare conforme, se aprobará por decreto y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria.
Cuando el acreedor no se conformare con la liquidación, ésta se sustanciará conforme a lo previsto en el artículo 715 de esta Ley.
2. Si dentro del plazo, el deudor no presentare la liquidación a que se refiere el apartado anterior, se requerirá al acreedor para que presente la que considere justa y se dará traslado de ella al ejecutado, prosiguiendo las actuaciones conforme a los artículos 714 a 716.
