Liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y rendición de cuentas

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AUTO RESOLVIENDO.

📕 Artículo 716 LECiv. Auto fijando la cantidad determinada.

Dentro de los 📅 5 días siguientes a aquél en que se celebre la vista, el Tribunal dictará, por medio de auto, la resolución que estime justa, fijando la cantidad que deba abonarse al acreedor como daños y perjuicios.

Este auto será apelable, sin efecto suspensivo y haciendo declaración expresa de la imposición de las costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de esta Ley.