🏠 ≡ Procesal Civil > Ejecución > Ejecución no dineraria > Liquidación de daños y frutos y rendición de cuentas
- ÁMBITO DE APLICACIÓN [ 712 ]
- PETICIÓN DE LIQUIDACIÓN [ 713 ]
- CONFORMIDAD DEL DEUDOR [ 714 ]
- OPOSICIÓN DEL DEUDOR [ 715 ]
- AUTO RESOLVIENDO [ 716 ]
- EQUIVALENTE DINERARIO DE PRESTACIÓN NO DINERARIA [ 717 ]
- LIQUIDACIÓN DE FRUTOS Y RENTAS [ 718, 719 ]
- RENDICIÓN DE CUENTAS DE ADMINISTRACIÓN [ 720 ]
OPOSICIÓN DEL DEUDOR.
📕 Artículo 715 LECiv. Oposición del deudor.
Si, dentro del plazo legal, el deudor se opusiera motivadamente a la petición del actor, sea en cuanto a las partidas de daños y perjuicios, sea en cuanto a su valoración en dinero, se sustanciará la liquidación de daños y perjuicios por los trámites establecidos para los juicios verbales, pero podrá el Tribunal que dictó la orden general de ejecución, mediante providencia, a instancia de parte o de oficio, si lo considera necesario, nombrar un perito que dictamine sobre la efectiva producción de los daños y su evaluación en dinero, tras la presentación del escrito de impugnación de la oposición. En tal caso, fijará el plazo para que emita dictamen y lo entregue en el Juzgado y la vista oral no se celebrará hasta pasados 📅 10 días a contar desde el siguiente al traslado del dictamen a las partes.
