🏠 ≡ Procesal Civil > Ejecución > Ejecución no dineraria > Liquidación de daños y frutos y rendición de cuentas
- ÁMBITO DE APLICACIÓN [ 712 ]
- PETICIÓN DE LIQUIDACIÓN [ 713 ]
- CONFORMIDAD DEL DEUDOR [ 714 ]
- OPOSICIÓN DEL DEUDOR [ 715 ]
- AUTO RESOLVIENDO [ 716 ]
- EQUIVALENTE DINERARIO DE PRESTACIÓN NO DINERARIA [ 717 ]
- LIQUIDACIÓN DE FRUTOS Y RENTAS [ 718, 719 ]
- RENDICIÓN DE CUENTAS DE ADMINISTRACIÓN [ 720 ]
CONFORMIDAD DEL DEUDOR.
📕 Artículo 714 LECiv. Conformidad del deudor con la relación de daños y perjuicios.
1. Si el deudor se conforma con la relación de los daños y perjuicios y su importe, la aprobará el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución mediante decreto, y se procederá a hacer efectiva la suma convenida en la forma establecida en los artículos 571 y siguientes para la ejecución dineraria.
2. Se entenderá que el deudor presta su conformidad a los hechos alegados por el ejecutante si deja pasar el plazo de 📅 10 días sin evacuar el traslado o se limita a negar genéricamente la existencia de daños y perjuicios, sin concretar los puntos en que discrepa de la relación presentada por el acreedor, ni expresar las razones y el alcance de la discrepancia.
