🏠 ≡ Procesal Civil > Condena en costas
- COSTAS DE PRIMERA INSTANCIA [ 394 ]
- COSTAS EN ALLANAMIENTO [ 395 ]
- COSTAS EN DESISTIMIENTO [ 396 ]
- APELACIÓN SOBRE COSTAS [ 397 ]
- COSTAS EN APELACIÓN Y CASACIÓN [ 398 ]
COSTAS EN ALLANAMIENTO.
📕 Artículo 395. Condena en costas en caso de allanamiento
1. Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el Tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado en su conducta o abuso del servicio público de Justicia.
Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación.
Se entenderá que existe mala fe a estos efectos cuando, antes de presentada la demanda, se hubiese requerido al demandado para el cumplimiento de la obligación de forma fehaciente y justificada, o cuando hubiese rechazado el acuerdo ofrecido o la participación en un medio adecuado de solución de controversias.
Reformado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia [ Vigencia 3-4-2025 ]
2. Si el allanamiento se produjere tras la contestación a la demanda, se aplicará el apartado 1 del artículo anterior.
3. Si la parte demandada no hubiere acudido, sin causa que lo justifique, a un medio adecuado de solución de controversias, cuando fuera legalmente preceptivo o así lo hubiera acordado el Tribunal o LAJ durante el proceso y luego se allanare a la demanda, se le condenará en costas, salvo que el Tribunal, en decisión debidamente motivada, aprecie circunstancias excepcionales para no imponérselas.
Número introducido por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia [ Vigencia 3-4-2025 ]
