🏠 ≡ Procesal Civil > Principio dispositivo
- DERECHO DE DISPOSICIÓN [ 19.1 y 3 ]
- TRANSACCIÓN [ 19.2 y 3 ]
- SUSPENSIÓN [ 19.4 ]
- REMISIÓN A MEDIACIÓN [ 19.5 ]
- RENUNCIA [ 20.1 ]
- DESISTIMIENTO [ 20.2 y 3 ]
- ALLANAMIENTO [ 21 ]
- SATISFACCIÓN EXTRAPROCESAL O CARENCIA SOBREVENIDA DE OBJETO [ 22.1 a 3 ]
- ENERVACIÓN DEL DESAHUCIO [ 22.4 y 5 ]
DESISTIMIENTO.
📕 Artículo 20 LECiv. Renuncia y desistimiento.
2. El demandante podrá desistir unilateralmente del juicio antes de que el demandado sea emplazado para contestar a la demanda o citado para juicio. También podrá desistir unilateralmente, en cualquier momento, cuando el demandado se encontrare en rebeldía.
3. Emplazado el demandado, del escrito de desistimiento se le dará traslado por plazo de 🗓️ 10 días.
Si el demandado prestare su ✅ conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro del plazo expresado en el párrafo anterior, por el Letrado de la Administración de Justicia se dictará decreto acordando el sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.
Si el demandado ❌ se opusiera al desistimiento, el Juez resolverá lo que estime oportuno.
