Principio dispositivo en el procedimiento civil

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📕 Artículo 19 LECiv. Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión.

5. En cualquier momento del procedimiento, el LAJ o el Juez o Tribunal podrá plantear a las partes la posibilidad de derivar el litigio a mediación o a otro medio adecuado de solución de controversias, siempre que considere,
mediante resolución motivada que podrá ser oral,
que concurren circunstancias que posibilitan una solución del conflicto en dicho ámbito
y, singularmente, en los casos en que no haya sido posible llevar a cabo la actividad negociadora previa. La derivación requerirá la conformidad de las partes, que podrán pedir conjuntamente la suspensión del procedimiento.

En los procedimientos en que intervengan personas mayores, definidas en el artículo 7 bis, se valorará específicamente esta circunstancia para promover la solución de los mismos a través de medios adecuados de solución de controversias, con especial consideración a la salvaguarda del principio de igualdad entre las partes.

Número introducido por Ley Orgánica 1/2025 [ 🗓️ Vigencia 3-4-2025 ]