Principio dispositivo en el procedimiento civil

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📕 Artículo 19 LECiv. Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión.

2. Si las partes pretendieran una transacción judicial
➕ y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior,
será homologado por el Tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.

3. Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza,
➗ en cualquier momento de la primera instancia
➗ o de los recursos
➗ o de la ejecución de sentencia.

⚠️ sin perjuicio de la regla especial para el recurso de casación contenida en el segundo párrafo del apartado 1.

Introducido por Ley Orgánica 1/2025 [ 🗓️ Vigencia 3-4-2025 ]