El concepto analítico del delito

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Delitos graves, menos graves y leves [ antiguas faltas ], cuyo criterio de diferenciación es la gravedad de la pena a imponer.


📕 Artículo 13 del Código Penal

1. Son delitos graves las infracciones que la Ley castiga con pena grave.

2. Son delitos menos graves las infracciones que la Ley castiga con pena menos grave.

3. Son delitos leves las infracciones que la ley castiga con pena leve.

4. Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve.


La eliminación de las faltas y la descripción de los delitos leves, contrariamente a lo declarado por el legislador, no ha supuesto despenalización e incluso ha comportado aumento de penalidad.

Actualmente las tres modalidades de delitos equiparan los grados de realización, las formas de participación o la concurrencia de eximentes incompletas. Se mantiene el arbitrio judicial ante la concurrencia de circunstancias modificativas:


📕 Artículo 66 del Código Penal

2. En los delitos leves y en los delitos imprudentes, los Jueces o Tribunales aplicarán las penas a su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior.