La aplicación de la Ley Penal en el espacio. Derecho Penal Internacional

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👉 Protección que otorga un Estado a una persona que se refugia en su territorio, consistente en su no devolución, expulsión o extradición.

👉 Se otorga a las personas a las que se reconoce la condición de refugiado.

📕 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, y al Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967.

📕 Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria

Art. 3 Ley del derecho de asilo. La condición de refugiado

La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género, orientación sexual o de identidad sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9

Artículos 4, 10, 11 y 12.

El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir:

a) la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material;

b) la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante;

c) las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.

y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate, siempre que no concurra alguna causa de exclusión o denegación previstas en la Ley.

👉 La protección se extiende a padres, cónyuge o pareja e hijos, salvo independencia familiar, mayoría de edad, separación o divorcio y distinta nacionalidad.

👉 Se deniega en casos de condena por delitos especialmente graves, delitos especialmente previstos (crímenes de guerra…) o a quien se considere un peligro para la seguridad del país.