El Derecho penal en el ordenamiento jurídico. El principio de legalidad y las fuentes del Derecho penal

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Entre el Derecho Penal y el Administrativo no hay diferencias cualitativas, sino meramente cuantitativas o de gravedad, aunque no siempre se respetan en la práctica:

👉 Existencia de sanciones administrativas cuantitativamente exageradas que deberían tipificar la conducta como delito.

👉 Eliminación de las faltas y su conversión en delitos leves: mero cambio de denominación y ampliación del catálogo de figuras delictivas, así como aumento de las penas.

👉 Tipificación de conductas antes sancionadas administrativamente como la conducción sin permiso [ art. 384 CPen ].

Ambos comparten principios: legalidad, irretroactividad, proporcionalidad y ne bis in idem, aunque no todos (culpabilidad: no hay pena sin culpa y la medida de la pena no puede superar la medida de la culpabilidad).

Ne bis in idem:

👉 Vertiente procesal (prohibición del doble juicio) y material (prohibición de la doble sanción).

👉 Triple identidad: hecho, sujeto y fundamento de la sanción (protección del mismo bien jurídico, especial sujeción del individuo con la Administración).