🏠 ≡ Penal > Penal General > Conceptos básicos del Derecho Penal
- LA PARTE GENERAL DEL DERECHO PENAL: SISTEMÁTICA DEL ESTUDIO DEL DERECHO PENAL
- CONCEPTO DE DERECHO PENAL
- LOS BIENES JURÍDICOS COMO OBJETO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO PENAL
- LA FUNCIÓN DE CONTROL SOCIAL DEL DERECHO PENAL: ALCANCE E INSTRUMENTOS DE LA PROTECCIÓN PENAL DE LOS BIENES JURÍDICOS
- EL CONCEPTO DEL DELITO: LA CONCRECIÓN DEL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN PENAL
- LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
TEST.
17F2C18
De un bien jurídico cuya existencia no se entiende de modo autónomo o independiente, sino como anticipación a la protección otorgada a los bienes jurídicos individuales, decimos que tiene carácter:
a) Individual.
b) Supraindividual.
c) Colectivo.
d) Mixto.
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17F1A20
La determinación del ámbito de lo delictivo depende de las concepciones imperantes en una sociedad. Dichas concepciones son de carácter:
a) Jurídico, político, ético-social y económico.
b) Exclusivamente jurídico.
c) Exclusivamente político.
d) Político y económico.
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17S1A19
Según el texto básico recomendado, los bienes jurídicos se clasifican en:
a) Individuales, generales y estatales.
b) Individuales, colectivos y estatales.
c) Individuales, colectivos y supraindividuales.
d) Particulares y comunes.
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17S1C16
Según el texto básico recomendado, el Derecho Penal, desde una perspectiva material es:
a) Un sector del ordenamiento jurídico cuyo objeto es la protección de los bienes jurídicos fundamentales del individuo y la sociedad frente a las formas más graves de agresión.
b) Un sector del ordenamiento jurídico cuyo objeto es la protección de todos los bienes jurídicos del individuo y la sociedad frente a las formas más graves de agresión.
c) Un sector del ordenamiento jurídico cuyo objeto es la protección de los bienes jurídicos fundamentales del individuo y la sociedad frente a cualquier forma de agresión.
d) Un sector del ordenamiento jurídico constituido por un conjunto de disposiciones legales que asocian a delitos y estados de peligrosidad criminal, como supuestos de hecho, penas y medidas de seguridad como consecuencias jurídicas.
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18F1A21
La «salud pública» como bien que supone una anticipación de la protección de los bienes jurídicos individuales, es un bien jurídico:
a) Individual.
b) Colectivo.
c) Supraindividual.
d) Supracolectivo.
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18F2B01
Cuando afirmamos que el Derecho Penal no se aplica frente a cualquier tipo de agresión, sino solo frente a las más graves, y en los supuestos en los que sea absolutamente necesario por no ser suficiente la protección otorgada por otros sectores del ordenamiento jurídico, hacemos referencia al principio:
a) Ne bis in idem.
b) De ultima ratio.
c) De legalidad.
d) De culpabilidad.
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19F1A01
Quienes se refieren a la naturaleza secundaria del Derecho Penal aluden a que:
a) La pena solo se impone cuando no haya otro medio menos lesivo que pueda cumplir su finalidad.
b) El Derecho Penal solo protege los bienes jurídicos más importantes frente a los ataques más graves que puedan sufrir.
c) Este sector del ordenamiento cambia según vayan cambiando las concepciones ético-sociales, jurídicas, políticas y económicas imperantes en la sociedad.
d) El Derecho Penal tiene una naturaleza meramente sancionadora de las infracciones de las normas propias de otros sectores del ordenamiento.
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19F1A20
Cuando afirmamos que el Derecho Penal no se aplica frente a cualquier tipo de agresión, sino solo frente a las más graves, y solo cuando no sea suficiente la protección otorgada por otros sectores del ordenamiento jurídico, estamos aludiendo a su carácter:
a) Fragmentario, presidido por el principio de intervención mínima y ultima ratio.
b) Preferente, presidido por el principio de intervención máxima y prima ratio.
c) Grave y limitativo de derechos fundamentales.
d) Secundario, meramente sancionador de las infracciones más graves de las normas de otros sectores del ordenamiento.
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19F1B01
¿Cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta en relación con el fundamento y fines de la pena?:
a) Las teorías unitarias de la pena justifican su imposición tanto en motivos retributivos como preventivos.
b) Las teorías relativas o utilitarias sitúan el fundamento y fines de la pena en la evitación de futuros delitos.
c) Las teorías absolutas mantienen que el único fundamento de la pena es la prevención general.
d) KANT y HEGEL defendían teorías absolutas de la pena.
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