Conceptos básicos del Derecho Penal

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17F2C18

De un bien jurídico cuya existencia no se entiende de modo autónomo o independiente, sino como anticipación a la protección otorgada a los bienes jurídicos individuales, decimos que tiene carácter:

a) Individual.

b) Supraindividual.

c) Colectivo.

d) Mixto.

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17F1A20

La determinación del ámbito de lo delictivo depende de las concepciones imperantes en una sociedad. Dichas concepciones son de carácter:

a) Jurídico, político, ético-social y económico.

b) Exclusivamente jurídico.

c) Exclusivamente político.

d) Político y económico.

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17S1A19

Según el texto básico recomendado, los bienes jurídicos se clasifican en:

a) Individuales, generales y estatales.

b) Individuales, colectivos y estatales.

c) Individuales, colectivos y supraindividuales.

d) Particulares y comunes.

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17S1C16

Según el texto básico recomendado, el Derecho Penal, desde una perspectiva material es:

a) Un sector del ordenamiento jurídico cuyo objeto es la protección de los bienes jurídicos fundamentales del individuo y la sociedad frente a las formas más graves de agresión.

b) Un sector del ordenamiento jurídico cuyo objeto es la protección de todos los bienes jurídicos del individuo y la sociedad frente a las formas más graves de agresión.

c) Un sector del ordenamiento jurídico cuyo objeto es la protección de los bienes jurídicos fundamentales del individuo y la sociedad frente a cualquier forma de agresión.

d) Un sector del ordenamiento jurídico constituido por un conjunto de disposiciones legales que asocian a delitos y estados de peligrosidad criminal, como supuestos de hecho, penas y medidas de seguridad como consecuencias jurídicas.

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18F1A21

La «salud pública» como bien que supone una anticipación de la protección de los bienes jurídicos individuales, es un bien jurídico:

a) Individual.

b) Colectivo.

c) Supraindividual.

d) Supracolectivo.

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18F2B01

Cuando afirmamos que el Derecho Penal no se aplica frente a cualquier tipo de agresión, sino solo frente a las más graves, y en los supuestos en los que sea absolutamente necesario por no ser suficiente la protección otorgada por otros sectores del ordenamiento jurídico, hacemos referencia al principio:

a) Ne bis in idem.

b) De ultima ratio.

c) De legalidad.

d) De culpabilidad.

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19F1A01

Quienes se refieren a la naturaleza secundaria del Derecho Penal aluden a que:

a) La pena solo se impone cuando no haya otro medio menos lesivo que pueda cumplir su finalidad.

b) El Derecho Penal solo protege los bienes jurídicos más importantes frente a los ataques más graves que puedan sufrir.

c) Este sector del ordenamiento cambia según vayan cambiando las concepciones ético-sociales, jurídicas, políticas y económicas imperantes en la sociedad.

d) El Derecho Penal tiene una naturaleza meramente sancionadora de las infracciones de las normas propias de otros sectores del ordenamiento.

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19F1A20

Cuando afirmamos que el Derecho Penal no se aplica frente a cualquier tipo de agresión, sino solo frente a las más graves, y solo cuando no sea suficiente la protección otorgada por otros sectores del ordenamiento jurídico, estamos aludiendo a su carácter:

a) Fragmentario, presidido por el principio de intervención mínima y ultima ratio.

b) Preferente, presidido por el principio de intervención máxima y prima ratio.

c) Grave y limitativo de derechos fundamentales.

d) Secundario, meramente sancionador de las infracciones más graves de las normas de otros sectores del ordenamiento.

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19F1B01

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es incorrecta en relación con el fundamento y fines de la pena?:

a) Las teorías unitarias de la pena justifican su imposición tanto en motivos retributivos como preventivos.

b) Las teorías relativas o utilitarias sitúan el fundamento y fines de la pena en la evitación de futuros delitos.

c) Las teorías absolutas mantienen que el único fundamento de la pena es la prevención general.

d) KANT y HEGEL defendían teorías absolutas de la pena.

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