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- LA PARTE GENERAL DEL DERECHO PENAL: SISTEMÁTICA DEL ESTUDIO DEL DERECHO PENAL
- CONCEPTO DE DERECHO PENAL
- LOS BIENES JURÍDICOS COMO OBJETO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO PENAL
- LA FUNCIÓN DE CONTROL SOCIAL DEL DERECHO PENAL: ALCANCE E INSTRUMENTOS DE LA PROTECCIÓN PENAL DE LOS BIENES JURÍDICOS
- EL CONCEPTO DEL DELITO: LA CONCRECIÓN DEL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN PENAL
- LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO
LOS BIENES JURÍDICOS COMO OBJETO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO PENAL.
CONCEPTO DE BIEN JURÍDICO.
Formal: “Todo bien, situación o relación deseados y protegidos por el Derecho” (Cerezo Mir). Valor ideal del orden social en un concreto sistema ético, político, jurídico y económico imperante. El contrato social (Jean-Jacques Rousseau).
Material: Para que un bien se eleve a la categoría de bien jurídico es preciso que constituya uno de los “presupuestos que la persona necesita para su autorrealización y el desarrollo de su personalidad en la vida social” (Muñoz Conde, García Arán). Aceptación de la autolimitación individual en pos de la trascendencia social.
Alcance: El Derecho Penal protege los bienes jurídicos en cuanto posibilitan la vida en sociedad y como tal, sean del individuo o de la comunidad, pertenecen al Derecho. Legitimación del Estado para su ejercicio. Derecho Público.
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CLASES DE BIENES JURÍDICOS.
BIENES JURÍDICOS INDIVIDUALES: EL NÚCLEO BÁSICO DEL DERECHO PENAL.
Aquellos cuyo portador es el individuo.
Homicidio (art. 138 CPen.), como protección del bien jurídico consistente en la vida humana independiente.
BIENES JURÍDICOS COLECTIVOS: SU JUSTIFICACIÓN Y ALCANCE.
Anticipación a la tradicional protección otorgada a los bienes jurídicos individuales, con la finalidad de evitar situaciones que suponen, al menos, un peligro abstracto para los mismos [ salud pública (art. 368 CPen.) o seguridad vial ].
Justificación: Carácter de Estado social y democrático de Derecho que tiende a la igualdad material efectiva de los ciudadanos y no sólo a la formal como el Estado liberal.
Alcance:
Garantía negativa: La protección de los bienes jurídicos colectivos está siempre en función de la existencia de un previo bien jurídico individual.
Garantía positiva: Protección de las condiciones necesarias para que los bienes jurídicos individuales que se encuentran tras los colectivos, puedan cumplir una función social.
BIENES JURÍDICOS SUPRAINDIVIDUALES: SU DELIMITACIÓN DE LOS BIENES JURÍDICOS COLECTIVOS.
Su fundamento radica en la protección de las condiciones necesarias para el funcionamiento del sistema. Alejamiento de los bienes jurídicos de naturaleza individual.
Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis 1 CPen.).
Se incardinan en el seno de políticas complejas de carácter social, educativo, cultural, asistencial o de relaciones internacionales, lo que exige su equilibrio regulatorio, en el que la sanción es secundaria.
Los bienes jurídicos supraindividuales, al estar directamente incardinados en las bases del funcionamiento del sistema en su conjunto, tienen una suerte de carácter fundacional del mismo, por lo que en los casos más graves su desprotección puede llegar a poner en cuestión el propio modelo de convivencia.
