Reingreso al servicio activo en la Carrera Judicial

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📕 Artículo 203 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

1. Los Jueces y Magistrados reingresados tendrán derecho

al cómputo de la antigüedad desde la fecha de nombramiento para el destino

y al abono de haberes a partir de la fecha de la posesión en el destino para el que fueron nombrados

y pasarán a ocupar en el escalafón el lugar que por los años de servicio en la categoría les corresponda.