Reingreso al servicio activo en la Carrera Judicial

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📕 Art. 368 LOPJ

La concurrencia de peticiones para la adjudicación de vacantes entre quienes deban reingresar al servicio activo, se regirá por el siguiente orden:

a) Suspensos.

b) Rehabilitados.

c) Excedentes voluntarios.


📕 Artículo 202 del Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

Una vez reingresados los excedentes por cuidado de hijos, familiares, cónyuges o parejas de hecho o por razón de violencia sobre la mujer, cuando no exista un número de vacantes suficiente, la concurrencia de peticiones para la adjudicación de aquéllas entre quienes deben reingresar al servicio activo se resolverá por el siguiente orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 368 LOPJ:

a) Suspensos.

b) Rehabilitados.

c) Excedentes voluntarios.

Los que no obtuvieran plaza quedarán adscritos, bajo el régimen previsto en al artículo 118 LOPJ, al Tribunal Superior de Justicia de su último destino durante el servicio activo.

Hoy art. 355 bis LOPJ