🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial > Oralidad, publicidad y lengua oficial
- ORALIDAD [ 229.1 ]
- INMEDIACIÓN [ 229.2 ]
- VIDEOCONFERENCIAS [ 229.3 ]
- USO OBLIGATORIO DE MEDIOS TECNOLÓGICOS [ 230.1 ]
- DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS [ 230.2 ]
- PROHIBICIÓN DE TRANSCRIPCIÓN DE SOPORTES DIGITALES [ 230.3 ]
- PROCESOS CON SOPORTE INFORMÁTICO [ 230.4 ]
- OBLIGACIÓN DE RELACIÓN INFORMÁTICA [ 230.5 ]
- SISTEMAS INFORMÁTICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 230.6 ]
- LENGUA OFICIAL [ 231 ]
- PUBLICIDAD [ 232 ]
- SECRETO DE LAS DELIBERACIONES [ 233 ]
- INFORMACIÓN Y ACCESO A LOS AUTOS [ 234 ]
- ACCESO A RESOLUCIONES JUDICIALES [ 235 ]
- DATOS PERSONALES DE SENTENCIAS FIRMES CONDENATORIAS [ 235 bis, 235 ter ]
- PUBLICIDAD EDICTAL [ 236 ]
VIDEOCONFERENCIAS.
[…]
3. Estas actuaciones podrán realizarse a través de videoconferencia
u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes,
asegurando en todo caso
➕ la posibilidad de contradicción de las partes
➕ y la salvaguarda del derecho de defensa,
de conformidad con lo que dispongan las leyes procesales y la Ley que regule el uso de las tecnologías en la Administración de Justicia.
En estos casos, la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia podrá acreditarse por los medios de identificación y firma electrónica que se determinen por la Ley que regule el uso de las tecnologías en la Administración de Justicia, respetándose lo establecido en las leyes procesales.
