🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial > Oralidad, publicidad y lengua oficial
- ORALIDAD [ 229.1 ]
- INMEDIACIÓN [ 229.2 ]
- VIDEOCONFERENCIAS [ 229.3 ]
- USO OBLIGATORIO DE MEDIOS TECNOLÓGICOS [ 230.1 ]
- DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS [ 230.2 ]
- PROHIBICIÓN DE TRANSCRIPCIÓN DE SOPORTES DIGITALES [ 230.3 ]
- PROCESOS CON SOPORTE INFORMÁTICO [ 230.4 ]
- OBLIGACIÓN DE RELACIÓN INFORMÁTICA [ 230.5 ]
- SISTEMAS INFORMÁTICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 230.6 ]
- LENGUA OFICIAL [ 231 ]
- PUBLICIDAD [ 232 ]
- SECRETO DE LAS DELIBERACIONES [ 233 ]
- INFORMACIÓN Y ACCESO A LOS AUTOS [ 234 ]
- ACCESO A RESOLUCIONES JUDICIALES [ 235 ]
- DATOS PERSONALES DE SENTENCIAS FIRMES CONDENATORIAS [ 235 bis, 235 ter ]
- PUBLICIDAD EDICTAL [ 236 ]
INFORMACIÓN Y ACCESO A LOS AUTOS.
1. Los LAJ y funcionarios competentes de la oficina judicial y de la oficina fiscal facilitarán a los interesados cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones procesales, que podrán examinar y conocer, salvo que sean o hubieren sido declaradas secretas o reservadas conforme a la Ley.
2. Las partes y cualquier persona que acredite un interés legítimo y directo tendrán derecho a acceder a la información existente en los procedimientos judiciales y a consultar, en la forma dispuesta en las leyes procesales y, en su caso, en la Ley que regule el uso de las tecnologías en la Administración de Justicia, los escritos y documentos que consten en los autos, no declarados secretos ni reservados. También tendrán derecho a que se les expidan los testimonios y certificados en los casos y a través del cauce establecido en las leyes procesales.
