🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial > Oralidad, publicidad y lengua oficial
- ORALIDAD [ 229.1 ]
- INMEDIACIÓN [ 229.2 ]
- VIDEOCONFERENCIAS [ 229.3 ]
- USO OBLIGATORIO DE MEDIOS TECNOLÓGICOS [ 230.1 ]
- DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS [ 230.2 ]
- PROHIBICIÓN DE TRANSCRIPCIÓN DE SOPORTES DIGITALES [ 230.3 ]
- PROCESOS CON SOPORTE INFORMÁTICO [ 230.4 ]
- OBLIGACIÓN DE RELACIÓN INFORMÁTICA [ 230.5 ]
- SISTEMAS INFORMÁTICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 230.6 ]
- LENGUA OFICIAL [ 231 ]
- PUBLICIDAD [ 232 ]
- SECRETO DE LAS DELIBERACIONES [ 233 ]
- INFORMACIÓN Y ACCESO A LOS AUTOS [ 234 ]
- ACCESO A RESOLUCIONES JUDICIALES [ 235 ]
- DATOS PERSONALES DE SENTENCIAS FIRMES CONDENATORIAS [ 235 bis, 235 ter ]
- PUBLICIDAD EDICTAL [ 236 ]
LENGUA OFICIAL.
1. En todas las actuaciones judiciales, los Jueces, Magistrados, Fiscales, LAJ y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales usarán el castellano, lengua oficial del Estado.
2. Los Jueces, Magistrados, Fiscales, LAJ y demás funcionarios de Juzgados y Tribunales podrán usar también la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, si ninguna de las partes se opusiere, alegando desconocimiento de ella que pudiere producir indefensión.
3. Las partes, sus representantes y quienes les dirijan, así como los testigos y peritos, podrán utilizar la lengua que sea también oficial en la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tengan lugar las actuaciones judiciales, tanto en manifestaciones orales como escritas.
4. Las actuaciones judiciales realizadas y los documentos presentados en el idioma oficial de una Comunidad Autónoma tendrán, sin necesidad de traducción al castellano, plena validez y eficacia. De oficio se procederá a su traducción cuando deban surtir efecto fuera de la jurisdicción de los órganos judiciales sitos en la Comunidad Autónoma, salvo si se trata de Comunidades Autónomas con lengua oficial propia coincidente. También se procederá a su traducción cuando así lo dispongan las leyes o a instancia de parte que alegue indefensión.
5. La habilitación como intérprete en las actuaciones orales o en lengua de signos se realizará de conformidad con lo dispuesto en la ley procesal aplicable.
