El Ministerio Fiscal y la Audiencia Preliminar del Procedimiento Abreviado Penal. Circular 2/2025

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En este punto conviene recordar lo expuesto en la Nota Interna 1/2025 de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado, de 28 de marzo de 2025, relativa a la entrada en vigor y derecho transitorio de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Como ya se advertía entonces, el primer inciso de la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, dispone que las modificaciones introducidas en la LECrim. resultan vedadas a los procedimientos penales que se hallen en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la Ley (más allá de lo relativo a la ampliación del contenido de la sentencia de conformidad en el ámbito del procedimiento abreviado).

Las modificaciones legales únicamente serán aplicables a los procedimientos incoados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, debiendo entenderse por «procedimiento penal iniciado» el incoado a partir del día 3 de abril de 2025, con independencia de que se produzca una modificación del cauce procedimental inicialmente incoado antes de la entrada en vigor de la norma.