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- 1.- Consideraciones previas.
- 2.- La audiencia preliminar del procedimiento abreviado.
- 2.1.- Regulación.
- 2.2.- Convocatoria.
- 2.3.- Intervinientes.
- 2.4.- Consecuencias de la incomparecencia.
- 2.5.- Celebración y objeto.
- 2.6.- Aportación documental y nueva proposición de prueba.
- 2.7.- Resolución judicial de las cuestiones planteadas y posibles recursos.
- 2.8.- Documentación de la audiencia preliminar.
- 3.- El instituto de la conformidad.
- 4.- La audiencia a la víctima.
- 4.- La audiencia a la víctima.
- 4.4.- Carácter preceptivo o facultativo de la audiencia a la víctima.
- 4.4.1.- Introducción.
- 4.4.2.- Premisa inicial.
- 4.4.3.- Carácter preceptivo de la audiencia a la víctima: gravedad o trascendencia del hecho o intensidad o cuantía especialmente significativos.
- 4.4.4.- Carácter preceptivo de la audiencia a la víctima: situación de especial vulnerabilidad.
- 4.4.5.- Carácter facultativo de la audiencia a la víctima.
- 4.5.- Efectos de las manifestaciones vertidas por la víctima.
- 4.6.- Citación a la víctima.
- 4.7.- Lugar y forma de practicar la audiencia a la víctima.
- 4.8.- Documentación de la audiencia a la víctima.
- 4.9.- Contenido de la audiencia a la víctima.
- 4.4.- Carácter preceptivo o facultativo de la audiencia a la víctima.
- 5.- Posibilidad de celebrar la audiencia preliminar en otros procedimientos.
- 6.- Derecho transitorio.
- 7.- Conclusiones.
4.- La audiencia a la víctima.
4.4.- Carácter preceptivo o facultativo de la audiencia a la víctima.
4.4.5.- Carácter facultativo de la audiencia a la víctima.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha dispuesto que debe darse audiencia a la víctima en aquellos casos en los que, siendo posible, «se estime necesario para ponderar correctamente los efectos y el alcance de tal conformidad».
A la vista de este tenor literal y del propio fundamento de esta comparecencia, parece lógico considerar que en determinados supuestos no será necesario llevar a término la audiencia. La norma establece que con ella se busca «ponderar correctamente los efectos y el alcance de tal conformidad». Por consiguiente, deviene facultativo oír a la víctima cuando tales efectos y alcance sean completamente ajenos a la misma o puedan conocerse sin necesidad de practicar esta audiencia.
