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- 1.- Consideraciones previas.
- 2.- La audiencia preliminar del procedimiento abreviado.
- 2.1.- Regulación.
- 2.2.- Convocatoria.
- 2.3.- Intervinientes.
- 2.4.- Consecuencias de la incomparecencia.
- 2.5.- Celebración y objeto.
- 2.6.- Aportación documental y nueva proposición de prueba.
- 2.7.- Resolución judicial de las cuestiones planteadas y posibles recursos.
- 2.8.- Documentación de la audiencia preliminar.
- 3.- El instituto de la conformidad.
- 4.- La audiencia a la víctima.
- 4.- La audiencia a la víctima.
- 4.4.- Carácter preceptivo o facultativo de la audiencia a la víctima.
- 4.4.1.- Introducción.
- 4.4.2.- Premisa inicial.
- 4.4.3.- Carácter preceptivo de la audiencia a la víctima: gravedad o trascendencia del hecho o intensidad o cuantía especialmente significativos.
- 4.4.4.- Carácter preceptivo de la audiencia a la víctima: situación de especial vulnerabilidad.
- 4.4.5.- Carácter facultativo de la audiencia a la víctima.
- 4.5.- Efectos de las manifestaciones vertidas por la víctima.
- 4.6.- Citación a la víctima.
- 4.7.- Lugar y forma de practicar la audiencia a la víctima.
- 4.8.- Documentación de la audiencia a la víctima.
- 4.9.- Contenido de la audiencia a la víctima.
- 4.4.- Carácter preceptivo o facultativo de la audiencia a la víctima.
- 5.- Posibilidad de celebrar la audiencia preliminar en otros procedimientos.
- 6.- Derecho transitorio.
- 7.- Conclusiones.
4.- La audiencia a la víctima.
4.4.- Carácter preceptivo o facultativo de la audiencia a la víctima.
4.4.2.- Premisa inicial.
El artículo 785.4 LECrim. establece que la audiencia a la víctima –previa a la conformidad– se llevará a cabo «siempre que hubiera sido posible», de tal modo que no tendrá lugar en aquellos supuestos donde no haya resultado posible.
En consecuencia, cuando la víctima no fuera localizada o, debidamente citada, no compareciera, la audiencia se entenderá de imposible práctica, debiendo los Fiscales valorar, en función del delito y de las circunstancias concurrentes, si procede interesar la suspensión de la audiencia preliminar y efectuar una nueva citación de la víctima para garantizar su audiencia de manera efectiva.
Cuando la víctima se haya personado como acusación particular, la finalidad perseguida por el legislador se ve colmada con la participación en la audiencia de su representación letrada, más aún si se tiene en cuenta que una posible conformidad exige su anuencia. Sentado lo anterior, no existe óbice alguno para que los Fiscales, atendiendo y ponderando las circunstancias concretas del caso, procedan a dar audiencia a la víctima si así lo consideran necesario.
